Trabajos realizados
Trayectoria
SEAG cuenta con una trayectoria sólida en la protección de arrendadores a nivel nacional. Su capacidad operativa y los resultados obtenidos avalan la eficacia de su modelo de protección jurídica y gestión integral del alquiler. Como agente autorizado, formo parte de esta red de colaboradores que garantiza la tranquilidad de miles de propietarios.

Preguntas frecuentes
¿SEAG es una compañía de seguros?
No, SEAG es una compañía de Garantías de alquiler especializada en servicios jurídicos. Por no ser un seguro de alquiler, SEAG no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué pasaría si mi inquilino no me paga?
El arrendador de la vivienda o su autorizado tendrá que ponerse en contacto con nosotros antes del día 25 de ese mismo mes, indicando los detalles de la incidencia de impago de alquiler.
En caso de impago ¿Cuándo cobro de SEAG?
SEAG realiza el pago de las rentas el día 5 de cada mes, y siempre a mes vencido.
Ejemplo, si usted notifica el impago de alquiler en abril, SEAG se le abonará el mes de mayo, el día 5 de Junio y así sucesivamente cada día 5 del mes.
¿Cuántas mensualidades me garantizáis?
Nuestro producto Garantía Indefinida, como bien dice su nombre, le garantiza el pago de su alquiler seguro hasta que recupere el inmueble. Esta prestación denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler y, por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué plazo tengo para notificar un impago?
Usted dispone de un mes de carencia, esto significa que en el momento que nos notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que determinaremos como mes de carencia. Si su inquilino tuviera otros meses atrasados, esos meses podremos reclamarlos pero no nos responsabilizaremos de ellos, ya que garantizamos el pago de las rentas desde que nos es notificado y hasta que su inquilino entregue la vivienda.
Es importante que la notificación del impago se realice antes del día 25 del mes impagado, ya que en caso contrario ese mes no será contabilizado como carencia, si no que como carencia será contabilizado el mes próximo.
Por ejemplo, si un propietario nos notifica de un impago de alquiler el día 23 de Mayo, ese mismo mes de Mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de Mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.
¿Qué pasaría si el inquilino se marcha antes de terminar el año?
En caso de que la vivienda quede vacía antes de finalizar el plazo de la Garantía, el propietario o la persona autorizada podrá notificar de esta situación para poder consumir el tiempo restante de la Garantía con un nuevo inquilino.
¿Qué tiempo se tarda en responder un estudio?
SEAG genera un compromiso con todos sus clientes y colaboradores, para dar una respuesta firme en menos de 24 horas desde la recepción de la documentación, siempre y cuando dicha documentación sea recibida en horario de oficina: de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00.
¿Qué pasa si mi inquilino me paga en metálico?
El procedimiento es el mismo que en caso de tener las rentas domiciliadas. En cualquiera de los casos, SEAG no se hará cargo de rentas anteriores a la notificación de la incidencia con su inquilino. Solo lo hará, desde el momento en el que usted realice la notificación de la incidencia de impago de alquiler.
En cuanto al estudio de solvencia, SEAG solo tomará como recibos válidos aquellos que estén domiciliados de forma bancaria.
¿Hasta qué cantidad de gastos jurídicos se hace cargo SEAG?
SEAG, se hará cargo de todos los gastos jurídicos sin ninguna limitación.
¿Me garantizáis el robo de objetos, muebles o electrodomésticos realizados por el inquilino?
Los robos no están garantizados. Si nos encontramos en una situación y se adjuntó el anexo fotográfico donde se acredita la existencia del objeto del robo, SEAG le garantizará los gastos de la reclamación judicial y extrajudicial para reclamar el perjuicio que la parte arrendataria le haya causado.
¿Qué función desempeña SEAG en la Garantía de alquiler?
SEAG “Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A.” es la empresa que emite las garantías de alquiler seguro, y la responsable tanto de cobrar las cuotas como de pagar los gastos en caso de impago por parte del inquilino.
¿Existe franquicia en la garantización de daños por actos de vandalismo?
No, en caso de impago de alquiler, SEAG le garantizará hasta 3.000 € en daños por actos de vandalismo, desde el primer euro, sin franquicias. Por otro lado, en caso de no haber ocurrido un impago, las fianzas depositadas por el arrendatario se utilizarán para garantizar los daños, y SEAG garantizará el resto cantidades hasta 3.000 €.
¿Puedo garantizar el alquiler de mi local?
Sí, SEAG garantiza el alquiler seguro de todo tipo de inmuebles, tanto de viviendas como de locales, oficinas, naves, garajes y parcelas.
¿El pagador de la Garantía puede ser mi pareja o familiar?
Sí, en SEAG diferenciamos al beneficiario de la Garantía con el pagador, que en la gran mayoría de los casos será el mismo beneficiario quien pague la Garantía de alquiler seguro. Sin embargo, también podría ser otra persona distinta, familiar o allegado. En ningún caso podrá ser el inquilino el pagador de la Garantía.
¿Cómo puedo asegurarme de que tengo la Garantía aprobada?
Para que pueda firmar su contrato de alquiler garantizado con total seguridad, le facilitaremos por escrito un documento en el cual certificamos que su Solicitud está aprobada. En dicho documento, aparecerán los datos de su inquilino y precio del alquiler pactado. Quedando todo condicionado a la comprobación y veracidad de la documentación socio-económica de los arrendatarios.
¿Cómo demuestro que el inquilino no me paga?
En las incidencias de impago de alquiler, es el inquilino quien ha de demostrar el pago de las rentas mensuales.
¿Qué función desempeña S-CAIM en la Garantía de alquiler?
S-CAIM es un fichero de inquilinos morosos y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas las garantías de alquiler seguro que emite SEAG.
¿Qué pasa si mi inquilino se declara insolvente?
En la Garantía Indefinida de SEAG queda explícitamente aclarado que quedarían garantizadas todas las rentas impagadas y, en ningún caso, se le reclamaría al arrendador las rentas aportadas con anterioridad a este suceso.